Preguntas Frecuentes > Asociaciones Gremiales y Consumidores

Una asociación gremial es una organización de personas naturales o jurídicas, conformada con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficios o rama de producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a través de la División de Asociatividad tiene a su cargo la fiscalización y promoción del sector gremial chileno.

Para una asociación gremial se requiere de 25 personas (entre naturales y jurídicas) o cuatro personas jurídicas (que deberán estar adecuadamente representadas por una o más personas en las instancias formales del gremio).

Para formalizar una asociación gremial, es necesario generar una reunión con todos los interesados. Dicha reunión, debe contar con la validación de un notario (o un oficial de registro civil en las comunas donde no haya notario). En dicha reunión se deberá levantar un acta, contando lo sucedido en la misma, los acuerdos tomados y la aprobación de los estatutos. Además, se deberá levantar un extracto, que es una plana resumen con la información más relevante del nuevo gremio.

Teniendo entonces, el acta, estatutos y extracto suscritos ante notario, corresponde la entrega de los documentos en triplicado al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en un plazo máximo de 60 días contados desde la fecha del acta, a través de su División de Asociatividad por cualquiera de sus plataformas, digital (asociatividad.economia.cl) y tradicional (mediante oficina de partes en Santiago o en cualquiera de las SEREMIAS del país).

En este caso, como el vicio de constitución contraviene las disposiciones del DL 2757 se deberá proceder a una nueva constitución.

  • Nombre y domicilio
  • Objeto
  • Nombre de los Directores
  • Número de Asociados

Las Asociaciones de consumidores, son organizaciones sin fin de lucro que se generan para propender a la información, defensa y protección de los consumidores de un producto o servicio masivo, es decir que es comprado y/o consumido por gran cantidad de personas.

Las Asociaciones Gremiales se constituyen para la defensa de los intereses particulares de un grupo de personas (naturales y/o jurídicas) que desarrollan una misma actividad común: una profesión u oficio, y que se encuentren afiliadas a la Asociación Gremial; por su parte las Asociaciones de Consumidores tienen como foco la defensa de los usuarios y/o consumidores de un producto o servicio masivo, sean estos socios o no de la Asociación de Consumidores.

En ambas organizaciones, quien concentra el poder de decisión relevante es la asamblea de socios. Ésta es la reunión de todos los socios y tiene carácter deliberativo e vinculante, es decir toma decisiones las que son aplicadas al gremio y sus socios.
Las decisiones se gestionan a través de un grupo de socios denominados “directores” que tienen a su cargo la administración general del gremio y la ejecución de las decisiones de la asamblea.
El desempeño de los directores en el ámbito financiero está supervisado en primera instancia por una comisión revisora de cuentas, que corresponde a un órgano de fiscalización interno, formado también por socios de la entidad. El desempeño general de los directores claramente corresponde a la base societaria de la asociación, reflejada a través de su voto eleccionario.

  • Se considera al directorio como un administrador del gremio, por lo que deberá rendir cuenta de manera anual a la asamblea general de socios, sometiendo a aprobación de la asamblea un balance, el cual debe ser firmado por un contador.
  • El presidente del directorio, cuenta con la representación judicial y extrajudicial del gremio.
  • Responder solidariamente y hasta la culpa leve en el ejercicio de la administración.
  • Ser chileno/a.
  • Extranjeros con cónyuges chilenos o residentes con más de cinco años en el país o que tengan la calidad de representantes legales de una entidad afiliada a la organización (la organización debe tener por menos tres años de funcionamiento de Chile).
  • Ser mayor de edad.
  • Saber leer y escribir
  • No haber sido condenado por crimen o simple delito

No estar afecto a inhabilidades o incompatibilidades que establezcan la constitución y las leyes.

Las asociaciones gremiales, deben confeccionar anualmente un balance de ocho columnas, dando cuenta de los movimientos financieros de la misma. Las asociaciones gremiales deberán (según el artículo 16° del D.L 2.757) llevar al día los libros de actas y la contabilidad. Los libros y la contabilidad pueden ser revisadas por el Ministerio de Fomento y Turismo, en cualquier momento, siendo obligación de la entidad proporcionar la información requerida.

El balance ocho columnas, conlleva: activo, pasivo, ingreso, gasto, utilidad y pérdida. Las filas del mismo, por su parte deberán contener cada una de las cuentas con las que ha operado la entidad gremial durante el año.

El patrimonio de un Asociación está compuesto por:

  • Cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios
  • Donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hiciere
  • Producto de sus bienes y servicios
  • Venta de activos
  • Multas cobradas a los asociados (en conformidad con los estatutos)

La disolución de una Asociación Gremial producida por el acuerdo de sus afiliados, deberá ajustarse a lo siguiente:

  • Según lo prescrito en el artículo 18 N° 1 del Decreto Ley 2.757 de 1979 sobre Asociaciones Gremiales, el acuerdo sobre la disolución de una Asociación Gremial, debe adoptarse en asamblea de socios con el voto conforme de la mayoría de los afiliados.
  • De lo ocurrido en la asamblea de socios, del acuerdo de disolución, el quórum y las demás formalidades exigidas en la ley y los estatutos, deberá dejarse constancia en el acta que al efecto se levante.
  • La Asociación Gremial deberá publicar en el Diario Oficial un extracto del acta que dé cuenta de la asamblea de socios en la cual se acordó la disolución de la Asociación Gremial.
  • Los antecedentes relativos a la disolución deberán presentarse ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo con el objeto de registrar la disolución de la Asociación Gremial.

La disolución también puede ser instruida por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Una federación es un conjunto de 3 asociaciones gremiales, que deciden articularse para tener mayor alcance y desarrollar de mejor manera las actividades de protección, racionalización y promoción de las actividades por las que son competentes. Las asociaciones gremiales sólo pueden pertenecer a una Federación.