Preguntas Frecuentes > Asociaciones de Consumidores

En caso de disolución, el patrimonio de la asociación se aplicará a los fines que señalen los estatutos. En caso alguno podrán destinarse los bienes de una asociación gremial disuelta a quienes estaban afiliados a ella.

La ley dispone que las asociaciones de consumidores sean administradas por un directorio, sin perjuicio de lo que dispongan los estatutos sobre otros órganos de administración.

La afiliación a una asociación de consumidores es un acto voluntario y personal, y nadie puede ser obligado a pertenecer a ella para desarrollar una actividad ni impedírsele su desafiliación.

Las asociaciones de consumidores estarán sujetas a la fiscalización del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, al que deberán proporcionarle los antecedentes que les solicite en material legal y contable. A contar del 14 de marzo de 2019, el Servicio de Registro Civil fiscalizará lo relativo a reformas de estatutos y registro de directorio.

  1. Nombre y domicilio de la asociación.
  2. Objetivos que se propone y medios económicos de que dispondrá para su realización.
  3. Categorías de socios, derechos y obligaciones; condiciones de incorporación; forma y motivos de exclusión.
  4. Órganos de administración, ejecución y control; sus atribuciones y el número de miembros que lo componen.
  5. Destino de los bienes en caso de disolución.

A partir del 14.03.2019:

a) Constituirse u operar con la finalidad de redistribuir sus fondos a sus miembros fundadores, directores, socios o personas relacionadas con los anteriores en los términos del artículo 100 de la ley N° 18.045

b) Repartir costas procesales y personales, excedentes, utilidades o beneficios pecuniarios de sus actividades entre sus miembros fundadores, directores, socios, personas relacionadas con los anteriores de conformidad con el artículo 100 de la ley N° 18.045, o trabajadores, sin perjuicio de las gratificaciones legales que le correspondan. Los ingresos que obtengan con sus actividades servirán exclusivamente para su fi desarrollo institucional, investigación, estudios o para el apoyo de sus objetivos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior es sin perjuicio de la remuneración de sus trabajadores y de la facultad del directorio para fijar una retribución adecuada a su representante legal, a sus miembros fundadores, socios o personas relacionadas con los anteriores de conformidad con el artículo 100 de la ley N° 18.045, por los servicios que prestaren a la asociación. Asimismo, las personas enumeradas en el párrafo anterior tendrán derecho a ser reembolsadas de los gastos, autorizados por el directorio, que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función;

c) Incluir como asociados a personas jurídicas que se dediquen a actividades empresariales;

d) Percibir donaciones, subvenciones, subsidios o ayudas de empresas o agrupaciones de empresas que suministren bienes o servicios a los consumidores;

d) Realizar publicidad o difundir comunicaciones no meramente informativas sobre bienes o servicios, ni

e) Dedicarse a actividades distintas de las señaladas en el artículo anterior.

a) Difundir el conocimiento de las disposiciones de la Ley N° 19.496 y sus regulaciones complementarias;

b) Informar, orientar y educar a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos y brindarles asesoría cuando la requieran;

c) Estudiar y proponer medidas encaminadas a la protección de los derechos de los consumidores y efectuar o apoyar investigaciones en el área del consumo;

d) Representar a sus miembros y ejercer las acciones a que se refiere esta ley en defensa de aquellos consumidores que le otorguen el respectivo mandato;

e) Representar tanto el interés individual, como el interés colectivo y difuso de los consumidores ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas, mediante el ejercicio de las acciones y recursos que procedan. A contar del 14 de marzo del 2019, se agrega la representación individual de los consumidores en causas ante los tribunales de justicia para la determinación de indemnización de perjuicios.

f) Participar en los procesos de fijación de tarifas de los servicios básicos domiciliarios, conforme a las leyes y reglamentos que los regulen.

A partir del 14.03.2019 se agregan:

g) Ejecutar y celebrar actos y contratos civiles y mercantiles para cumplir sus objetivos, y destinar los frutos de dichos actos y contratos al financiamiento de sus actividades propias.

h) Realizar, a solicitud de un consumidor, mediaciones individuales,

i) Efectuar, de conformidad a esta ley, cualquier otra actividad destinada a proteger, informar y educar a los consumidores.

El acto de constitución de una asociación de consumidores se realiza en una reunión que se realiza ante notario público, o ante un Oficial de Registro Civil en aquellas comunas que no son asiento de notario, o mediante la suscripción del acta constitutiva ante dicho ministro de fe. Posteriormente, el acta constitutiva y los Estatutos deben ser depositados en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en triplicado, y publicar en el Diario Oficial un extracto del acta constitutiva, fecha a partir de la cual la asociación gremial gozará de personalidad jurídica. Para el depósito de antecedentes y la publicación, se dispone de un plazo de 60 días.

Para formar una asociación de consumidores, se necesitan a lo menos 25 personas naturales y jurídicas, o al menos 4 personas jurídicas.

Las Asociaciones de Consumidores están reguladas por la Ley N° 19.496 y sus modificaciones, que Establece Normas Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; en subsidio por el Decreto Ley Nº 2.757 del 26 de junio de 1979 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, por la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana, a partir del 14 de marzo de 2019.